A-014/26 de 2026
Ponente Vladimir Fernández Andrade
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 013 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, suscitado por una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa instaurada por unos ciudadanos, contra la empresa Logística para Puertos y Obras Civiles S.A.S, el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte y otros, para que se declare la responsabilidad de las entidades demandadas por la muerte del esposo, compañero permanente, padre y padre de crianza, que atribuyen a una falla en el servicio, y solicitan por ello indemnización de perjuicios.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la controversia no se enmarca en los supuestos previstos en el artículo 2 del CPTSS, pues los demandantes —familiares del señor Fredy Andrés Mondul Cisneros— son terceros ajenos a la relación laboral que existió entre el occiso y su empleador, y no pretenden, en principio, una indemnización de naturaleza laboral, sino la declaratoria de una eventual responsabilidad extracontractual del Estado.
Se advierte en el extremo pasivo entidades de naturaleza privada y pública.
Existe, inicialmente, una probabilidad mínimamente seria de que las entidades estatales puedan ser condenadas, dado que los demandantes les imputan responsabilidad a título de falla del servicio, al considerar que las deficiencias en iluminación, señalización y vigilancia de la operación portuaria constituyeron una concausa eficiente del daño.
Dados estos supuestos, es dable reiterar la regla de decisión del Auto 647/21 que asigna la competencia a la Jurisdicción de lo contencioso administrativo.